Localidad: JACA
Provincia: HUESCA
AGRUPACION DEPORTIVA CLUB DE TENIS JACA
CAPITULO 1º
Art .1La Agrupación deportiva: “Club de tenis jaca” es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo el fomento y práctica de actividades físico—deportivas-, no limitadas a un solo ámbito, modalidad o disciplina, sin ánimo de lucro.
Art. 2 La Agrupación Deportiva Club tenis Jaca se constituye al amparo de la Ley 13/1.980 de 31 de Marzo General de la cultura Física y Deportes y de cuanto dispone el Real Decreto 1976/1982 de 18 de Octubre sobre Agrupaciones Deportivas.
Art. 3 Son fines de la Agrupación:
a) Desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general, pues se reconoce que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.
c) EN PARTICULAR DE LA PRÁCTICA DEL TENIS
Art. 4 Se entiende ligados por especiales vínculos a fin de integrarse en la Agrupación Deportiva “ “ a
Art. 5 La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades especificas se practiquen en la Agrupación. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones Españolas deberán adscribirse a las mismas, siéndole de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de éstas
Sólo se citarán las Federaciones o Federación a las que quede adscrita, cuando exista el deseo de tomar parte en competiciones federadas.
Art. 6 El domicilio social se fija en Cº de San Salvador s/n. Debiendo, en caso de variación dar cuenta a la Diputación General de Aragón-Dirección General de Deportes.
Art. 7 El ámbito de actuación de la Agrupación es (Local / Provincial) sin perjuicio de integrarse en Organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara
Art. 8 El número de socios será ilimitado, con la sola condición de que se den los vínculos de carácter social o profesional que les liguen con las personas que constituyen la Agrupación. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacios o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
Art. 9 La Agrupación se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número y eventuales.
a) Serán Socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera por sus relevantes méritos esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Agrupación.
b) Serán Socios de’ Número, los que previa solicitud sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota.
c) Serán Socios Eventuales, los que circunstancialmente participen en las actividades de la Agrupación y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan.
Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General en la que sólo podrá ejercer derecho de voto los mayores de edad y los representantes legales de los menores de edad
Art. 10 Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Agrupación.
b) Exigir que la actuación de la Agrupación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y del Deporte a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas.
c) Separarse libremente de la Agrupación.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años y tengan plena capacidad de obrar.
Art.11 Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancias personal o social.
Art.12 Son obligaciones de los Socios de Numero, además de las de carácter jurídico, político y económico que se desprende de los presentes Estatutos y Reglamentos que se desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión y práctica de las actividad física y deportiva que constituye el objeto social, y abonar las cuotas establecidas.
Art.13 Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades, será necesario:
a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Art.14 La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO 3º
Art.15 La Agrupación estará regida por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Presidencia.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art.16 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Agrupación. Estará integrada por todos loe socios de número y por los representantes legales de todos los asociados que no gocen de este derecho.
Si el número de integrantes no excediera de dos mil podrán intervenir, directamente, los socios de número y los representantes legales.
Sí se sobrepasara dicha cifra la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.
Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos
Sí el número de candidatos no llegare a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada, por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieren salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores.
El mandato de los socios representantes serán de dos años, debiendo por tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias que se celebren en el período para el que fueran elegidos.
Art.17 Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, (con la debida antelación) y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos.
f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados
g) Elaborar los Reglamentos de régimen Interior de la Agrupación, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
h) Disponer y enajenar los bienes de la Agrupación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
Los apartados a), f), g) y h), serán de competencia de Asamblea General Extraordinaria.
Art.18 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes o representados la mayoría de sus socios de número. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de miembros presentes.
Art. 19 La Asamblea General deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando así lo considera la Junta Directiva o lo soliciten, un mínimo del 10% de los socios miembros de la misma y siempre quince días hábiles antes de la fecha de celebración.
Art. 20 La Junta Directiva como órgano de Gobierno de la Entidad, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formarán parte un vocal por cada una de las posibles secciones deportivas federadas. El vicepresidente, secretario y tesorero serán elegidos por los vocales entre los que ostenten esta condición.
Art. 21 En especial corresponde a la Junta Directiva:
a) Dirigir la gestión de la Entidad velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) -
c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas de la Agrupación.
d) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e) Redactar o reformar el Reglamente de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas Correspondientes.
Art.22 Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, teniendo una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de manera que la primera no alcance al Presidente, un Vicepresidente y Tesorero. Todos los cargos directivos serán reelegibles.
Art.23 La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros.
Art.24 La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Art.25 La Junta Directiva también quedará, válidamente constituida cuando estén presenten todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Art.26 El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Agrupación y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas.
Art.27 El Tesorero será el depositario de la Agrupación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad. Durante el primer de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados,
Art.28 El Presidente y en su defecto cualquiera de los Vicepresidentes es el representante legal de la Agrupación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate y ejercerá las funcionen específicas que el Reglamento y la Asamblea General le confieren.
CAPITULO 4º
Art. 29
En este momento de la vida del CLUB TENIS DE JACA, ESTÁ RECONOCIDO COMO Club Básico en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Diputación General de ARAGON.
En el momento de su creación su patrimonio fundacional fue CERO EUROS, y a fecha de hoy consideramos que debe volver a ser CERO EUROS , el patrimonio actual, como mejor medio para no tener cargas por créditos y amortizaciones de activos, que pueden dificultar la marcha económica del Club.
En el futuro estará integrado por :
a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen interior,
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad. D d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Art.30 EL Club actuará sin ánimo de lucro, y no destinará sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercerá actividad análoga, salvo que dichas actividades tengan como destino sufragar los gastos presupuestarios del propio Club. Queda expresamente prohibido el reparto de beneficios entre los socios.
La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad.
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos del Consejo superior de Deportes o de de la Diputación General de Aragón el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al Organismo respectivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General deL Estado o de la Diputación General de Aragón.
Art. 31 Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos.
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de la Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio del CLUB o las actividades físico-deportivas que constituyen su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten un diez por ciento, al menos de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.
Art.32 Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la Agrupación serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Agrupación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.
Art.33 Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los socios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
CAPITULO 5°
EL REGIMEN DOCUMENTAL DE LA AGRUPACION
Art.34 Integrará el régimen documental y contable de la Agrupación:
a) El libro de Registro de Socios de número, con sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en la Agrupación. Estará a disposición de los Socios de número en el domicilio social del CLUB. El libro de Registro de Socios de Número especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) Previa autorización de la Asamblea General, la Junta Directiva podrá establecer un Régimen de Abonos para que las instalaciones deportivas y sociales puedan ser utilizadas por personas que pagan una cuota mensual junto con sus familiares. No tienen derecho a participar en Asambleas del Club, puesto que no son vocales de derecho, y consecuentemente menos a ser elegidos para cargos o Junta Directiva del club .Deberán respetar los Estatutos y los Reglamentos del Club, y estar al corriente del pago del abono.
c) La misma situación del Régimen de Abonos, podrá ser utilizada por las personas conocidas por la figura de socio de acción desdoblada, sin tener el menor derecho a participar en Asambleas o a ostentar cargos en el Club o su Junta Directiva. A partir de hoy desaparece la figura, por su clara ilegalidad y por la imposibilidad de legalizar dicha situación ante las Autoridades Autonómicas Deportivas.
d) Si el club considerara, en un momento determinado, que necesita las instalaciones para los socios de número, o para los fines que considerara oportuno, estos abonados podrán ser invitados a abandonar el Régimen de abonos, y a salir de las instalaciones sin el menor derecho a oponerse.
e) Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado .Las actas serán recogidas por escrito en el plazo de un mes desde su celebración, y estarán a disposición de los socios del Club para su lectura.,
f) Los libros de contabilidad se regirán por los Planes Generales de Contabilidad, vigentes en cada momento yen ellos figurarán el patrimonio y los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Agrupación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
g) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, se formalizarán trimestralmente y se pondrán en conocimiento de los socios.,si son requeridos por éstos. Asimismo y con carácter anual, se facilitará a los socios Balance de situación, y Cta de Ingresos y Gastos, no más allá del 1 de marzo del año siguiente al ejercicio en cuestión.
h) Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines., que también estarán a disposición de los socios.
CAPITULO 6º
Art.35 Las faltas podrán ser de tres clases.: Muy graves, graves y leves..
Art. 36
1.- Son faltas muy graves.:
a) La sustracción de objetos propiedad del Club, socios o empleados efectuada dentro de las instalaciones del mismo.
b) Los daños dolosos en las instalaciones u objetos de los socios, que revistan importancia a juicio de la Junta.
c) La comisión de tres faltas graves o dos graves y dos leves.
d) El quebrantamiento de una sanción de suspensión.
e) Las acciones que supongan malos tratos, a empleados, socios, invitados o familiares
f) Cualquier tipo de agresión física, producida como disputa, dentro de las Instalaciones.
2- Son faltas graves.:
a) Promover escándalos en los recintos del Club, insultos o amenazas a los socios o empleados, invitados o familiares.
b) Insultar, amenazar o faltar el respeto a los socios.
c) Los daños de importancia cometidos en las instalaciones del Club u objetos de los socios
d) El haber sido sancionado por tres faltas leves.
e) Abandonar el parking sin dar conocimiento en caso de haber ocasionados daños a otros vehículos o instalaciones.
3- Son faltas leves:
a) Falta a la moral dentro del recinto del Club.
b) Alterar el orden en el recinto social.
c) No seguir las Instrucciones en cualquier efecto de los Encargados del Club, Profesores, Coordinador o persona responsable del Club.
d) Encarar, demostrar antipatía manifiesta a invitados u otros usuarios no habituales del Club
e) Cualquiera otra de escasa entidad apreciado libremente por la Junta y acordada por mayoría.
Art.37 Las falta muy graves se sancionarán con la expulsión del socio, perdiendo todos sus derechos, Cuando se trate de la falta de apartado 1- b), el Presidente en nombre de la Junta podrá denunciar los hechos a Los tribunales.
Art. 38 Las faltas graves se sancionarán con la suspensión de los derechos de socio durante uno o seis meses, según la entidad de la misma.. Se impondrán en su grado máximo cuando se trate de la falta del apartado b) o haya sido sancionado anteriormente por falta grave o dos leves, continuando durante el tiempo de la suspensión sujeto al socio a las obligaciones derivadas de tal condición. Cuando en la comisión de la falta se causen daños o perjuicios, serán abonados por el infractor. La cuantía de la reparación será determinada por la Junta Directiva, previos los asesoramientos técnicos que se estimen procedentes.
Art. 39 Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o expulsión temporal inferior a un mes, si se trata de la primera
Art. 40 Las faltas graves a los efectos de determinar una sanción máxima o constituir una falta de grado superior, prescribirán a los cuatro años y las leves al año, a los mismos efectos.
Art. 41 Las sanciones establecidas en al presente Reglamento serán fijadas por la Junta Directiva, pudiendo recurrirse en reposición dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, y debiendo resolverse por la Junta en la primera reunión después de representado el recurso no siendo ejecutiva la sanción tratándose de faltas graves y leves hasta que se resuelva el correspondiente recurso.
Cuando la sanción sea de expulsión del socio, tras el previo expediente contradictorio, podrá este recurrir en alzada ante la Junta General, quedando en suspenso en todos los derechos de socio mientras se resuelve el recurso, la sanción será firme.
La denuncia de las faltas previstas en los artículos anteriores será obligatoria para el Gerente o Coordinador, respecto las que lleguen a su conocimiento, y voluntarias para los socios del Club.
Art. 42 Por la Secretaría del Club se llevará un libro donde se registrarán las faltas cometidas por los Socios y la sanción impuesta.
Quedarán siempre a salvo de los derechos de los socios para acudir a La Jurisdicción Ordinaria, si lo estiman oportuno.
Art. 43 Las funcionas ejecutivas para el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, están exclusivamente atribuidas al Sr. Gerente (o coordinador) del Club única Autoridad competente para llevar a cabo su cumplimiento. Su Autoridad directamente emana de la Junta Directiva no podrá ser discutida ni contradicha, ni por los miembros individuales de la propia Junta Directiva.
Cualquier contravención o desobediencia a dicha Autoridad, será Considerada como falta grave.
ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DISOLUCION DE LA AGRUPACION
Art.44 Los presentes Estatutos serán desarrollados en un Reglamento Interior en el que en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo, y de conformidad con los preceptos de los Estatutos.
Art.45 Los presentes, Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios, de los socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso al Real Decreto que desarrolla la Ley de Cultura Física en cuanto se refiere a las Agrupaciones Escolares,
Art.46 La Agrupación se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.
Art.47 En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Diputación General de Aragón que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de actividades físico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.
DILIGENCIA para hacer constar la conformidad con la redacción de los presentes Estatutos y como consecuencia de ello en el día de hoy 24 de septiembre de 2004, lo firman y rubrican como Presidente y Secretario.