Como
normas complementarias de sus estatutos sociales, y para la regulación del uso
de sus instalaciones, el Club de Tenis Jaca se regirá por el presente Reglamento
de Régimen interior que se ajustará a las siguientes
normas.
ARTICULO
1º - El Local Social del Club de Tenis Jaca es para uso único y exclusivo de los
Sres. Socios , no permitiéndose por tanto la entrada en él de personas ajenas al
Club, salvo para el uso de los servicios correspondientes al Restaurante o Bar.
Para el resto de las instalaciones se precisará que se posea autorización
expresa o acudan acompañadas como invitados por uno o varios socios. Se hace
una excepción con aquellas
promociones que el Club estime
oportuno.
ARTICULO
2º - Todas las dependencias del Club, tendrán el uso fijado o el que en su día
determine la Junta Directiva. Los Sres. Socios deberán usar de ellas con la
corrección y el espíritu cívico que les caracteriza y que les son
exigibles.
Para
acceder a las Instalaciones restringidas por el articulo 1º se podrá exigir la
correspondiente identificación, exhibiendo el carnet del Club, DNI, nº de socio,
u otros documentos que lo acrediten,
cuantas veces sean pedidos por los empleados del
Club.
ARTICULO
3º - Con el fin de conservar en buen estado las instalaciones sociales, no se
permitirá tomar alimentos sólidos en las mismas, salvo en aquellas que
estuviesen destinadas para este fin, encareciéndose el máximo cuidado en cuanto
a cigarrillos, chicles, etc., que pudiesen dañar con su defectuosa utilización
las instalaciones del Club. De la buena y adecuada utilización y uso del
mobiliario e instalaciones del Local Social serán responsables los socios del
mismo, pudiendo imponerse por la Junta Directiva aquellas sanciones o
reparaciones económicas que en cada caso particular se
fijen.
Siendo
el Club lugar de reunión y esparcimiento de todos los socios, deberán guardarse
en el mismo, por parte de todos, las normas usuales de moralidad, educación y
buenas costumbres.
ARTICULO
4º - Se advierte a los Socios que
las bolsas de deportes, prendas de abrigo y objetos en general que puedan dañar
las instalaciones Sociales, sean
colocadas de forma que se eviten los daños o las molestias
correspondientes a las instalaciones o socios.
ARTICULO
5º - El servicio telefónico se efectuará en el teléfono destinado a este fin, y
serán responsables los socios del pago de los devengos que por su utilización se
hubiesen causado.
ARTICULOS
6º - En sus Instalaciones estarán prohibidos los juegos no permitidos por la
legislación vigente. Se hace responsables a los socios transgresores de las
posibles responsabilidades subsidiarias del Club.
ARTICULO
7º - En el Restaurante del Club, en caso de aglomeraciones, para el bien de
todos y para el correcto uso de sus instalaciones sociales, se recomienda que
una vez terminado el servicio se abandone dicha sala con el fin de dar lugar a
que otros socios puedan instalarse en ella.
Los
horarios del funcionamiento del Local –Social, instalación y servicios, serán fijados
por la Junta Directiva del Club en cada caso concreto. Las diversas
modificaciones se anunciarán en el tablón de anuncios.
ARTICULO
8º - Los socios en vestimenta deportiva de tenis, solamente podrán tomar
alimentos y bebidas en la barra de la cafetería del local social, no pudiendo
sentarse en ningún otro lugar de la misma, salvo la
terraza.
Articulo
9º - La realización de convites y fiestas por parte de las Sres. Socios estarán
siempre condicionadas a la autorización expresa de la Junta
Directiva.
ARTICULO
10º - Los socios infantiles que no se comporten adecuadamente en las
dependencias del Edificio Social, serán invitados por el personal de servicio a
comportarse debidamente. Debe hacerse constar que la responsabilidad de los
menores recae en los padres, los cuales estarán obligados a vigilar su conducta
y responder de las sanciones pecuniarias que al efecto se establecen por la
Junta Directiva, y de los destrozos y posibles roturas que éstos causen.
ARTICULO
11º - Los Sres. invitados por los Socios tendrán libre acceso a las dependencias
del Club siempre que vayan
acompañados por los mismos. Estos se responsabilizarán ante la Junta Directiva
de cualquier sanción o cualquier rotura o acción de carácter económico que les
corresponda. Podrán hacer uso de las instalaciones y servicios siempre que
abonen los derechos correspondientes en cada caso.
ARTICULO
12º - Los servicios de Bar y Comedor podrán ser utilizados por los socios y
otras personas. Los precios de las
consumiciones de bar y comedor se ajustarán estrictamente a los señalados en la
lista de precios aprobada por la Junta Directiva.
ARTICULO
13º - El Club de Tenis Jaca tiene a disposición de los Socios del mismo y de
aquellas personas que como invitados les acompañen unos Vestuarios que constarán
de salas separadas para hombres y
mujeres.
ARTICULO
14 - Al cuidado de los vestuarios estará el responsable encargado de los mismos,
siendo además encargado del orden y limpieza del mismo. Queda a su cuidado y
administración además el botiquín. Se prohíbe la utilización del botiquín y de
sus elementos directamente por los socios o por sus acompañantes, salvo
emergencias.
El
encargado del vestuario tiene también a disposición de los Sres. Socios un
duplicado de las llaves de todos los casilleros y dependencias de los
mismos.
ARTICULO
15º - Los vestuarios del Club de Tenis Jaca tendrán dependencias separadas para
hombres y mujeres, quedando terminantemente prohibida la utilización por los
socios masculinos del vestuario femenino y viceversa.
Ambos vestuarios constarán de duchas,
aseos, espacios destinados para el desvestido y vestido de sus usuarios, así
como de servicio de taquillas donde cada socio titular de las mismas pueda
guardar sus elementos de vestir y personales. Las taquillas serán adquiridas en
la Secretaría del Club, donde se llevará registro de cada una, con el nombre del
socio propietario.
El
Club no reconocerá la propiedad de quien no figure en dicho registro, pudiendo,
en consecuencia, disponer de las taquillas que no se encuentren debidamente registradas a partir del 31 de Abril de
2004.
Por
la Secretaría del Club se llevará, asimismo, una lista en la que se anotarán por
riguroso orden cronológico las peticiones de taquillas.
La
baja de un socio titular de una taquilla obligará necesariamente a su
transmisión en la forma que se establece en el apartado siguiente de este
articulo, quedando, en otro caso, a disposición del Club
.
El
titular de una taquilla que pretenda su transmisión lo comunicará a la
Secretaría del Club, que la adjudicará a quien corresponda de la Lista de
peticionarios, cuidando de actualizar el registro y de abonar al transmitente el
importe correspondiente.
Por
consiguiente, solo podrán transmitirse taquillas libremente cuando sea a favor
de ascendientes, descendientes o hermanos del transmitente, en cuyo caso
únicamente se requerirá la comunicación a la Secretaría del Club, a efectos de
reflejar la transmisión operada en el registro
correspondiente.
Por
la Junta Directiva, podrá acordarse el pago de un canon de mantenimiento por
taquilla.
ARTICULO
16º - Los vestuarios de piscinas son los mismos que para el Tenis, si en un
futuro se construyesen, situados en dependencias anejas, constarían también de taquillas destinadas a
contener los elementos personales de los socios, así como duchas y aseos. Son
además el lugar destinado al efecto para el desvestido de todos los socios y sus
accesos se utilizarán como salida a las piscinas del Club.
ARTICULO
17º - Con carácter general se señala que los socios del Club tienen derecho a la
utilización de estos vestuarios dentro de las normas de máxima decencia e
higiene, debiendo comportarse en todo momento con la corrección requerida para
los Socios del Club de Tenis Jaca.
La
autoridad de la Junta Directiva está delegada en dichos vestuarios en la persona
encargada de los mismos, quien deberá velar por el orden de los vestuarios; sus
decisiones serán aceptadas por los Socios, sin perjuicio de que puedan exponer a
la Junta Directiva aquellas anomalías que observen en el
Servicio.
La
Junta Directiva velará para que las normas de sana convivencia y moralidad sean
respetadas, imponiendo aquellas sanciones a que hubiera lugar si se transgreden.
Así como las normas extraordinarias al efecto, si se
considerasen.
ARTICULO
18º - Las pistas de Club de Tenis Jaca deberán ser utilizadas exclusivamente por
los Socios o sus Invitados,
personas acogidas a promociones, cursos y competiciones en las
condiciones que se señalen por la Junta Directiva<.
ARTICULO
19º - Los Sres. Socios se acogerán al reglamento de “Utilización y de Reserva de
Pistas” publicado y expuesto al efecto,
confeccionado y aprobado por la Junta Directiva.
ARTICULO
20º - Es decisión la Junta
Directiva, la delimitación del horario
que comprenda la jornada en funcionamiento. Se podrá adelantar la
utilización de estas si se realiza la gestión correspondiente en tiempo y forma
debida.
ARTICULO
21º - Cuando el Socio desee jugar, se dirigirá al encargado que anotará su
nombre con el de los demás jugadores, con letra clara en la casilla
correspondiente a la Pista que vaya a ocuparse y en el cuadro horario
determinado.
ARTICULO
22º - Para inscribirse en una pista
tendrán siempre prioridad los Socios presentes sobre las peticiones
telefónicas.
ARIICULO
23º - Sólo se tendrá derecho a una reserva diaria por acción, lo que no impedirá
jugar a los componentes de dicha acción familiar las veces que lo consideren
oportuno, siempre que la pista esté libre.
ARTICULO
24º- Una vez terminada la hora en que se han inscrito, los jugadores habrán de abandonar la
Pista, aun en el caso que hayan empezado a jugar después de la hora
señalada. Si la pista no es ocupada
por otro jugador, se podrá continuar media hora más por el mismo importe y si se
pasa de la hora y media , los jugadores abonarán el importe correspondiente a
dos horas.
ARTICULO
25º - En el supuesto de que un jugador ocupe una Pista sin haber anotado su
nombre en el cuadro de horario, deberá abandonarla o cederla al que estuviere
inscrito.
ARTICULO
26º - Las prendas deportivas para USO de las pistas, deberán ser las
reglamentarias para el deporte del tenís.
ARTICULO
27º - La Junta Directiva tiene la facultad de reservar las pistas que considere
necesarias con motivo de partidos de torneos, competiciones, entrenamientos y escuela. Se anotarán los oportunos
avisos en el cuadro horario de pistas que alteren la rutina
establecida.
ARTICULO
28º - El frontón tenis, en caso de
peticiones, deberá regirse por el mismo sistema de adjudicación que las
Pistas
ARTICULO
29º.- Si en su día se ubicara una sala
gimnasio estará bajo la dirección y responsabilidad del profesor del
Club, o persona designada para ello por la Junta Directiva, quien cuidará de su
correcta utilización durante el horario fijado al efecto.
ARTICULO
30º - Excepcionalmente podrán utilizar el gimnasio personas autorizadas para
ello por la junta Directiva o Profesor, quedando estas responsables del buen uso
de las instalaciones, de fiel cumplimiento de las presentes normas y de las
incidencias que pudieran producirse.
ARTICULO
31º - Durante la permanencia en el interior del gimnasio, deberán cumplirse
estrictamente las instrucciones que señale su responsable, quedando
especialmente prohibida la entrada en el local sin calzado adecuado, o que se
utilice para la práctica de otros deportes. No se permitirá la utilización de
los aparatos por menores de edad sin la presencia del responsable del
gimnasio.
ARTICULO
32º - Los aparatos del gimnasio deberán usarse empleando las necesarias medidas
de protección en evitación de accidentes, procurando, al propio tiempo, su
adecuada conservación. Asimismo deberán tenerse en cuenta las disposiciones al caso allí expuestas,
así como las siguientes consideraciones:
•
No está permitido el uso de las máquinas de musculación a los menores de
16 años, salvo si son acompañados de sus profesores, monitores o
entrenadores.
•
Es obligatorio el uso de una toalla personal colocándola entre el cuerpo
y aparatos y limpiar las maquinas de sudor una vez que hayan sido
utilizados.
•
Los usuarios deberán utilizar calzado deportivo adecuado y limpio. No
esto permitido realizar la actividad con el torso desnudo.
•
No está permitido acceder o la sala con envases de vidrio o, comida o bebidas alcohólicas. Tampoco esta
permitido fumar dentro de la sala.
•
No esta permitido el acceso
la sala con bolsas de
deporte, o manipular los aparatos de música televisión o sonido, si desean
alguna modificación contacten con la persona responsable.
•Los
usuarios deberán recoger el materia
una vez usado y respetar los tiempos máximos de uso de los aparatos y
permitir el uso de los mismos entre serie y serie.
ARTICULO
33º - El Club de Tenis Jaca establecerá un servicio de entrenadores para la
utilización exclusiva de los Sres. Socios, así como un servicio de Escuela tanto para niños como para adultos.
También podrán utilizar dicho servicio personas que no sean socias, siempre bajo
la supervisión de la Junta Directiva, quienes controlarán y establecerán las
condiciones económicas y horarias de dichas clases.
ARTICULO
34º - Los entrenadores deberán permanecer en el Club a disposición de los Sres.
Socios para la presentación de sus servicios durante las horas señaladas en el
apartado anterior. Deberán dar conocimiento a la junta directiva mediante
formularios, del tiempo, alumnos afectados, asistencias, empleo de luz, pistas
usadas y cobros correspondientes de todas sus clases.
ARTICULO
35º- Las horas que estén ocupadas por la escuela estarán expuestas públicamente
.El resto podrán ser ocupadas por los señores socios
ARTICULO
36º- El Socio que teniendo hora reservada con el monitor no comparezca a la
sesión de entrenamiento, estará obligado a abonar el importe del servicio como
si le hubiere utilizado realmente.
ARTICULO
37º - El servicio se prestará exclusivamente en la pista o pistas que determine
la Junta Directiva quien, de manera extraordinaria, podrá modificar, anular e interrumpir los horarios cuando
existan campeonatos, interclubs, etc...
DE
LAS PISTAS ILUMINADAS
ARTICULO
38º - La reserva de pistas iluminadas se efectuará también al encargado de las
reservas.
ARTICULO
39º - Dicha reserva se llevará a cabo con una antelación precisa para su
efectividad, se deberá abonar el importe del precio de
utilización.
ARTICULO
40º - El precio y horario de utilización de las pistas iluminadas será el que
fije en cada caso la Junta Directiva.
DE
LOS PARQUES Y JARDINES
ARTICULO
41º - Queda prohibida la utilización de bicicletas en el interior de las zonas
ajardinadas
ARTICULO
42º - Con el fin de preservar en lo posible el césped, los Sres. Socios evitarán
la utilización de sillas en el
mismo.
ARTICULO
43º -No deberán utilizarse botellas, vasos y en general objetos de cristal en
las zonas verdes para evitar la rotura de los mismos y posibles
accidentes.
ARTICULO
44º - Tampoco deberán arrojarse sobre los maceteros o plantas en general,
cualquier tipo de bebidas que constituyan una imprudencia contra dicha
vegetación y particularmente deberán ser cuidadosamente respetadas las flores y
otros vegetales de ornato.
ARTICULO
45º - En las zonas húmedas por el riego o por la lluvia, queda prohibida la
utilización de materiales u objetos punzantes cuando suponga un riesgo de
deterioro evidente para el césped,
se evitará igualmente el pasar por ellas.
ARTICULO
46º - No se alzará la voz en el recinto del Club, ni se darán gritos que puedan
alterar el normal silencio requerido para la práctica del
tenis.
ARTICULO
47º - Deberán vigilarse a los menores, con el fin de que en sus juegos no dañen
las zonas ajardinadas ni ninguna otra..
ARTICULO
48º - El uso de balones y juego de pelota o cualquier otro en general, estará
limitados a su utilización en las zonas señaladas por la Junta
Directiva.
ARTICULO
49º.- Se recuerda a todos los socios que las zonas de parques y jardines
destinados a zona infantil no tienen el carácter de guardería. Consecuentemente
cuando dicha zona esté siendo utilizada por el socio infantil, su padre o
persona responsable no podrá abandonar el local social, siendo los únicos
directos responsables del comportamiento del socio infantil de que se trate. Se
regulará por la Junta Directiva la edad limite para tal
uso.
ARTICULO50º.-Queda
terminantemente prohibido entrar animales al Club. Y la responsabilidad sobre
las posibles incidencias recaerá sobre sus dueños.
De los daños que pudieran producirse por utilización negligente de los juegos, instalaciones y servicios que se ofrecen en la zona infantil o demás del Club de Tenis Jaca , serán responsables los socios infantiles o sus respectivos padres.
ARTICULO
50º.- El uso de la piscina queda exclusivamente reservada a los socios, sus
invitados y abonados especiales en las condiciones
que se fijan.
ARTICULO
51º -Las piscinas podrán ser utilizadas dentro del horario y días señalado para
ello por la Junta Directiva, excepto en los siguientes casos.
:
a).-
Inclemencia del tiempo.
b).-
Reparación
c).-
Limpieza
d).-
Festivales y competiciones.
ARTICULO
52º - De acuerdo con las normas de la más estricta Corrección quedan
prohibidos.
a).-.
Estar o pasar en traje de baño, por cualquier parte del Club, que no sea el
recinto de la piscina
o
accesos desde los vestuarios.
b).—
Hacer uso de la piscina sin haberse duchado previamente.
c).-
Realizar actos o juegos gritos o
algarabías, que puedan molestar a los demás usuarios de la piscina o personas
que te encuentren alrededor.
d)-
Utilizar grasas, aceites bronceadores que
ensucien el agua de las piscinas. Al efecto se recuerda la necesidad
absoluta de ducharse antes de penetrar en el agua de la
piscina.
ARTICULO
53º - Es requisito indispensable para que los menores de 10 años puedan hacer uso de la
piscina, el que estén acompañados de personas mayores responsables de cada uno
de ellos.
ARTICULO
54º- Como normas de convivencia y educación se establecen las
siguientes.:
a)
- Queda prohibido entrar botellas u otros objetos de cristal en el recinto de
las piscinas, en evitación de posibles roturas y por lo tanto
accidentes.
b)
- Las piscinas han de ser sitio de total pulcritud por lo tanto no se puede
comer en su interior.
c)
- De la misma manera que no se puede salir en bañador de la misma, tampoco se
puede permanecer largo rato vestido en ella.
d)
- Queda terminantemente prohibido arrojar objetos a la piscina puesto que ello
origina atascos en el depurador por pequeños que sean.
e)
- Las piscinas deben de ser un lugar de descanso y tranquilidad, por lo tanto
queda prohibido jugar a la pelota en ella y en su recinto, salvo en la zona
destinada al efecto.
f)
- Con el fin de conservar el césped está prohibido entrar y usar sillas no
propias al efecto, debiendo usarse
preferentemente los respaldos que el Club pone a disposición de los Sres. Socios
g)
- Deberá observarse en todo caso el horario de piscina. Y no podrá bañarse si no
está presente el socorrista al efecto.
H).—Queda
prohibido colgar ropa u otros objetos en los parasoles en evitación de
roturas.
ARTICULO
55º - Con carácter general se establecerán unas normas que regulen la entrada de
invitados.
ARTICULO
56º - Todos los socios del Club de Tenis Jaca tienen derecho a invitar a otras
personas no socios, para lo cual el Club pondrá un talonario de
invitaciones gratuitas a disposición del socio que lo solicite. Es un deber del
socio la utilización racional de dichas invitaciones. No obstante la junta
directiva podrá interrumpir el uso de dichas invitaciones si se observa abuso o
reiteración. El número y precio de
la invitaciones, lo determinará la Junta Directiva.
ARTICULO
57º- El invitado tendrá los mismos derechos y obligaciones que los socios, en el
uso de las instalaciones.
ARTICULO58º-
Se puede dar el caso de que los
invitados o personas no socias puedan disponer de
un bono temporal de utilización de las instalaciones en cuyo caso la
Junta establecerá la duración y el importe de la misma.
ARTICULO
58º.- Las faltas podrán ser de tres clases.: Muy graves, graves y
leves..
ARTICULO
59º-
1.- Son faltas muy graves.:
a)
La sustracción de objetos propiedad del Club, socios o empleados efectuada
dentro de las instalaciones del mismo.
b)
Los daños dolosos en las instalaciones u objetos de los socios, que revistan
importancia a juicio de la Junta.
c)
La comisión de tres faltas graves o dos graves y dos leves.
d)
El quebrantamiento de una sanción de suspensión.
e)
Las acciones que supongan malos
tratos, a empleados, socios,
invitados o familiares
f)
Cualquier tipo de agresión física, producida como disputa, dentro de las
Instalaciones.
2- Son faltas graves.:
a)
Promover
escándalos en los recintos del Club, insultos o amenazas a los socios o
empleados, invitados o familiares.
b)
Insultar, amenazar o faltar el respeto a
los socios.
c)
Los daños de importancia cometidos en las
instalaciones del Club u objetos de los socios
d)
El
haber sido sancionado por tres faltas leves.