REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR  DEL CLUB DE TENIS JACA

 

Como normas complementarias de sus estatutos sociales, y para la regulación del uso de sus instalaciones, el Club de Tenis Jaca se regirá por el presente Reglamento de Régimen interior que se ajustará a las siguientes normas.

 

DEL EDIFICIO SOCIAL

 

ARTICULO 1º - El Local Social del Club de Tenis Jaca es para uso único y exclusivo de los Sres. Socios , no permitiéndose por tanto la entrada en él de personas ajenas al Club, salvo para el uso de los servicios correspondientes al Restaurante o Bar. Para el resto de las instalaciones se precisará que se posea autorización expresa o acudan acompañadas como invitados por uno o varios socios. Se hace una  excepción con aquellas promociones que el Club  estime oportuno.

 

ARTICULO 2º - Todas las dependencias del Club, tendrán el uso fijado o el que en su día determine la Junta Directiva. Los Sres. Socios deberán usar de ellas con la corrección y el espíritu cívico que les caracteriza y que les son exigibles.

 

Para acceder a las Instalaciones restringidas por el articulo 1º se podrá exigir la correspondiente identificación, exhibiendo el carnet del Club, DNI, nº de socio, u otros documentos que lo acrediten,  cuantas veces sean pedidos por los empleados del Club.

 

ARTICULO 3º - Con el fin de conservar en buen estado las instalaciones sociales, no se permitirá tomar alimentos sólidos en las mismas, salvo en aquellas que estuviesen destinadas para este fin, encareciéndose el máximo cuidado en cuanto a cigarrillos, chicles, etc., que pudiesen dañar con su defectuosa utilización las instalaciones del Club. De la buena y adecuada utilización y uso del mobiliario e instalaciones del Local Social serán responsables los socios del mismo, pudiendo imponerse por la Junta Directiva aquellas sanciones o reparaciones económicas que en cada caso particular se fijen.

 

Siendo el Club lugar de reunión y esparcimiento de todos los socios, deberán guardarse en el mismo, por parte de todos, las normas usuales de moralidad, educación y buenas costumbres.

 

ARTICULO 4º - Se advierte a  los Socios que las bolsas de deportes, prendas de abrigo y objetos en general que puedan dañar las instalaciones Sociales, sean  colocadas de forma que se eviten los daños o las molestias correspondientes a las instalaciones o socios.

 

ARTICULO 5º - El servicio telefónico se efectuará en el teléfono destinado a este fin, y serán responsables los socios del pago de los devengos que por su utilización se hubiesen causado.

 

ARTICULOS 6º - En sus Instalaciones estarán prohibidos los juegos no permitidos por la legislación vigente. Se hace responsables a los socios transgresores de las posibles responsabilidades subsidiarias del Club.

 

ARTICULO 7º - En el Restaurante del Club, en caso de aglomeraciones, para el bien de todos y para el correcto uso de sus instalaciones sociales, se recomienda que una vez terminado el servicio se abandone dicha sala con el fin de dar lugar a que otros socios puedan instalarse en ella.

 

Los horarios del funcionamiento del Local –Social,  instalación y servicios, serán fijados por la Junta Directiva del Club en cada caso concreto. Las diversas modificaciones se anunciarán en el tablón de anuncios.

 

ARTICULO 8º - Los socios en vestimenta deportiva de tenis, solamente podrán tomar alimentos y bebidas en la barra de la cafetería del local social, no pudiendo sentarse en ningún otro lugar de la misma, salvo la terraza.

 

Articulo 9º - La realización de convites y fiestas por parte de las Sres. Socios estarán siempre condicionadas a la autorización expresa de la Junta Directiva.

 


ARTICULO 10º - Los socios infantiles que no se comporten adecuadamente en las dependencias del Edificio Social, serán invitados por el personal de servicio a comportarse debidamente. Debe hacerse constar que la responsabilidad de los menores recae en los padres, los cuales estarán obligados a vigilar su conducta y responder de las sanciones pecuniarias que al efecto se establecen por la Junta Directiva, y de los destrozos y posibles roturas que éstos causen.

 

ARTICULO 11º - Los Sres. invitados por los Socios tendrán libre acceso a las dependencias del Club  siempre que vayan acompañados por los mismos. Estos se responsabilizarán ante la Junta Directiva de cualquier sanción o cualquier rotura o acción de carácter económico que les corresponda. Podrán hacer uso de las instalaciones y servicios siempre que abonen los derechos correspondientes en cada caso.

 

ARTICULO 12º - Los servicios de Bar y Comedor podrán ser utilizados por los socios y otras personas.  Los precios de las consumiciones de bar y comedor se ajustarán estrictamente a los señalados en la lista de precios aprobada por la Junta Directiva.

 

 

 

DE LOS VESTUARIOS

 

ARTICULO 13º - El Club de Tenis Jaca tiene a disposición de los Socios del mismo y de aquellas personas que como invitados les acompañen unos Vestuarios que constarán de  salas separadas para hombres y mujeres.

 

ARTICULO 14 - Al cuidado de los vestuarios estará el responsable encargado de los mismos, siendo además encargado del orden y limpieza del mismo. Queda a su cuidado y administración además el botiquín. Se prohíbe la utilización del botiquín y de sus elementos directamente por los socios o por sus acompañantes, salvo emergencias.

 

El encargado del vestuario tiene también a disposición de los Sres. Socios un duplicado de las llaves de todos los casilleros y dependencias de los mismos.

 

 

ARTICULO 15º - Los vestuarios del Club de Tenis Jaca tendrán dependencias separadas para hombres y mujeres, quedando terminantemente prohibida la utilización por los socios masculinos del vestuario femenino y viceversa.

 

 Ambos vestuarios constarán de duchas, aseos, espacios destinados para el desvestido y vestido de sus usuarios, así como de servicio de taquillas donde cada socio titular de las mismas pueda guardar sus elementos de vestir y personales. Las taquillas serán adquiridas en la Secretaría del Club, donde se llevará registro de cada una, con el nombre del socio propietario.

 

El Club no reconocerá la propiedad de quien no figure en dicho registro, pudiendo, en consecuencia, disponer de las taquillas que no se encuentren debidamente  registradas a partir del  31 de Abril de 2004.

 

Por la Secretaría del Club se llevará, asimismo, una lista en la que se anotarán por riguroso orden cronológico las peticiones de taquillas.

 

La baja de un socio titular de una taquilla obligará necesariamente a su transmisión en la forma que se establece en el apartado siguiente de este articulo, quedando, en otro caso, a disposición del Club

.

El titular de una taquilla que pretenda su transmisión lo comunicará a la Secretaría del Club, que la adjudicará a quien corresponda de la Lista de peticionarios, cuidando de actualizar el registro y de abonar al transmitente el importe correspondiente.

 

Por consiguiente, solo podrán transmitirse taquillas libremente cuando sea a favor de ascendientes, descendientes o hermanos del transmitente, en cuyo caso únicamente se requerirá la comunicación a la Secretaría del Club, a efectos de reflejar la transmisión operada en el registro correspondiente.

 

Por la Junta Directiva, podrá acordarse el pago de un canon de mantenimiento por taquilla.

 

 

 

 

 

ARTICULO 16º - Los vestuarios de piscinas son los mismos que para el Tenis, si en un futuro se construyesen, situados en dependencias anejas, constarían  también de taquillas destinadas a contener los elementos personales de los socios, así como duchas y aseos. Son además el lugar destinado al efecto para el desvestido de todos los socios y sus accesos se utilizarán como salida a las piscinas del Club.

 

ARTICULO 17º - Con carácter general se señala que los socios del Club tienen derecho a la utilización de estos vestuarios dentro de las normas de máxima decencia e higiene, debiendo comportarse en todo momento con la corrección requerida para los Socios del Club de Tenis Jaca.

 

La autoridad de la Junta Directiva está delegada en dichos vestuarios en la persona encargada de los mismos, quien deberá velar por el orden de los vestuarios; sus decisiones serán aceptadas por los Socios, sin perjuicio de que puedan exponer a la Junta Directiva aquellas anomalías que observen en el Servicio.

 

La Junta Directiva velará para que las normas de sana convivencia y moralidad sean respetadas, imponiendo aquellas sanciones a que hubiera lugar si se transgreden. Así como las normas extraordinarias al efecto, si se considerasen.

 

 

DE LAS PISTAS

 

ARTICULO 18º - Las pistas de Club de Tenis Jaca deberán ser utilizadas exclusivamente por los Socios o sus Invitados,  personas acogidas a promociones, cursos y competiciones en las condiciones que se señalen por la Junta Directiva<.

 

ARTICULO 19º - Los Sres. Socios se acogerán al reglamento de “Utilización y de Reserva de Pistas” publicado y expuesto al efecto,  confeccionado y aprobado por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 20º - Es decisión  la Junta Directiva, la delimitación del horario  que comprenda la jornada en funcionamiento. Se podrá adelantar la utilización de estas si se realiza la gestión correspondiente en tiempo y forma debida.

 

ARTICULO 21º - Cuando el Socio desee jugar, se dirigirá al encargado que anotará su nombre con el de los demás jugadores, con letra clara en la casilla correspondiente a la Pista que vaya a ocuparse y en el cuadro horario determinado.

 

ARTICULO 22º - Para inscribirse en una pista  tendrán siempre prioridad los Socios presentes sobre las peticiones telefónicas.

 

ARIICULO 23º - Sólo se tendrá derecho a una reserva diaria por acción, lo que no impedirá jugar a los componentes de dicha acción familiar las veces que lo consideren oportuno, siempre que la pista esté libre.

 

ARTICULO 24º- Una vez terminada la hora en que se han inscrito,  los jugadores habrán de abandonar la Pista, aun en el caso que hayan empezado a jugar después de la hora señalada.  Si la pista no es ocupada por otro jugador, se podrá continuar media hora más por el mismo importe y si se pasa de la hora y media , los jugadores abonarán el importe correspondiente a dos horas.

 

 

ARTICULO 25º - En el supuesto de que un jugador ocupe una Pista sin haber anotado su nombre en el cuadro de horario, deberá abandonarla o cederla al que estuviere inscrito.

 

ARTICULO 26º - Las prendas deportivas para USO de las pistas, deberán ser las reglamentarias para el deporte del tenís.

 

ARTICULO 27º - La Junta Directiva tiene la facultad de reservar las pistas que considere necesarias con motivo de partidos de torneos, competiciones, entrenamientos  y escuela. Se anotarán los oportunos avisos en el cuadro horario de pistas que alteren la rutina establecida.

 

ARTICULO 28º - El frontón tenis, en caso de  peticiones, deberá regirse por el mismo sistema de adjudicación que las Pistas

 

 

 

DEL GIMNASIO

 

ARTICULO 29º.- Si en su día se ubicara una sala  gimnasio estará bajo la dirección y responsabilidad del profesor del Club, o persona designada para ello por la Junta Directiva, quien cuidará de su correcta utilización durante el horario fijado al efecto.

 

ARTICULO 30º - Excepcionalmente podrán utilizar el gimnasio personas autorizadas para ello por la junta Directiva o Profesor, quedando estas responsables del buen uso de las instalaciones, de fiel cumplimiento de las presentes normas y de las incidencias que pudieran producirse.

 

ARTICULO 31º - Durante la permanencia en el interior del gimnasio, deberán cumplirse estrictamente las instrucciones que señale su responsable, quedando especialmente prohibida la entrada en el local sin calzado adecuado, o que se utilice para la práctica de otros deportes. No se permitirá la utilización de los aparatos por menores de edad sin la presencia del responsable del gimnasio.

 

ARTICULO 32º - Los aparatos del gimnasio deberán usarse empleando las necesarias medidas de protección en evitación de accidentes, procurando, al propio tiempo, su adecuada conservación. Asimismo deberán tenerse en cuenta las  disposiciones al caso allí expuestas, así como las siguientes consideraciones:

 

           No está permitido el uso de las máquinas de musculación a los menores de 16 años, salvo si son acompañados de sus profesores, monitores o entrenadores.

 

           Es obligatorio el uso de una toalla personal colocándola entre el cuerpo y aparatos y limpiar las maquinas de sudor una vez que hayan sido utili­zados.

 

           Los usuarios deberán utilizar calzado deportivo adecuado y limpio. No esto permitido realizar la actividad con el torso desnudo.

 

           No está permitido acceder o la sala con envases de vidrio o, comida  o bebidas alcohólicas. Tampoco esta permitido fumar dentro de la sala.

 

           No esta permitido el acceso  la sala con  bolsas de deporte, o manipular los aparatos de música televisión o sonido, si desean alguna modificación contacten con la persona responsable.

 

•Los usuarios deberán recoger el  materia una vez usado y respetar los tiem­pos máximos de uso de los aparatos y permitir el uso de los mismos entre serie y serie.

 

 

 

DE LOS ENTRENADORES

 

ARTICULO 33º - El Club de Tenis Jaca establecerá un servicio de entrenadores para la utilización exclusiva de los Sres. Socios, así como un servicio de Escuela  tanto para niños como para adultos. También podrán utilizar dicho servicio personas que no sean socias, siempre bajo la supervisión de la Junta Directiva, quienes  controlarán y establecerán las condiciones económicas y horarias de dichas clases.

 

ARTICULO 34º - Los entrenadores deberán permanecer en el Club a disposición de los Sres. Socios para la presentación de sus servicios durante las horas señaladas en el apartado anterior. Deberán dar conocimiento a la junta directiva mediante formularios, del tiempo, alumnos afectados,  asistencias, empleo de luz, pistas usadas y cobros correspondientes de todas sus clases.

 

ARTICULO 35º- Las horas que estén ocupadas por la escuela estarán expuestas públicamente .El resto podrán ser ocupadas por los señores socios

 

ARTICULO 36º- El Socio que teniendo hora reservada con el monitor no comparezca a la sesión de entrenamiento, estará obligado a abonar el importe del servicio como si le hubiere utilizado realmente.

 

ARTICULO 37º - El servicio se prestará exclusivamente en la pista o pistas que determine la Junta Directiva quien, de manera extraordinaria, podrá modificar,  anular e interrumpir los horarios cuando existan campeonatos, interclubs, etc...


DE LAS PISTAS ILUMINADAS

 

ARTICULO 38º - La reserva de pistas iluminadas se efectuará también al encargado de las reservas.

 

ARTICULO 39º - Dicha reserva se llevará a cabo con una antelación precisa para su efectividad, se deberá abonar el importe del precio de utilización.

 

ARTICULO 40º - El precio y horario de utilización de las pistas iluminadas será el que fije en cada caso la Junta Directiva.

 

DE LOS PARQUES Y JARDINES

 

ARTICULO 41º - Queda prohibida la utilización de bicicletas en el interior de las zonas ajardinadas

 

ARTICULO 42º - Con el fin de preservar en lo posible el césped, los Sres. Socios evitarán la utilización de sillas  en el mismo.

 

ARTICULO 43º -No deberán utilizarse botellas, vasos y en general objetos de cristal en las zonas verdes para evitar la rotura de los mismos y posibles accidentes.

 

ARTICULO 44º - Tampoco deberán arrojarse sobre los maceteros o plantas en general, cualquier tipo de bebidas que constituyan una imprudencia contra dicha vegetación y particularmente deberán ser cuidadosamente respetadas las flores y otros vegetales de ornato.

 

ARTICULO 45º - En las zonas húmedas por el riego o por la lluvia, queda prohibida la utilización de materiales u objetos punzantes cuando suponga un riesgo de deterioro evidente  para el césped, se evitará igualmente el pasar por ellas.

 

ARTICULO 46º - No se alzará la voz en el recinto del Club, ni se darán gritos que puedan alterar el normal silencio requerido para la práctica del tenis.

 

ARTICULO 47º - Deberán vigilarse a los menores, con el fin de que en sus juegos no dañen las zonas ajardinadas ni ninguna otra..

 

ARTICULO 48º - El uso de balones y juego de pelota o cualquier otro en general, estará limitados a su utilización en las zonas señaladas por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 49º.- Se recuerda a todos los socios que las zonas de parques y jardines destinados a zona infantil no tienen el carácter de guardería. Consecuentemente cuando dicha zona esté siendo utilizada por el socio infantil, su padre o persona responsable no podrá abandonar el local social, siendo los únicos directos responsables del comportamiento del socio infantil de que se trate. Se regulará por la Junta Directiva la edad limite para tal uso.

 

ARTICULO50º.-Queda terminantemente prohibido entrar animales al Club. Y la responsabilidad sobre las posibles incidencias recaerá sobre sus dueños.

 

De los daños que pudieran producirse por  utilización negligente de los juegos, instalaciones y servicios que se ofrecen en la zona infantil o demás del Club de Tenis Jaca , serán responsables los socios infantiles o  sus respectivos padres.

 

 

DE LA PISCINA

 

 

ARTICULO 50º.- El uso de la piscina queda exclusivamente reservada a los socios, sus invitados  y  abonados especiales en las condiciones que se fijan.

 

 

 

ARTICULO 51º -Las piscinas podrán ser utilizadas dentro del horario y días señalado para ello por la Junta Directiva, excepto en los siguientes casos. :

 

a).- Inclemencia del tiempo.

b).- Reparación

c).- Limpieza

d).- Festivales y competiciones.

 

ARTICULO 52º - De acuerdo con las normas de la más estricta Corrección quedan prohibidos.

a).-. Estar o pasar en traje de baño, por cualquier parte del Club, que no sea el recinto de la piscina

o accesos desde los vestuarios.

 

b).— Hacer uso de la piscina sin haberse duchado previamente.

 

c).- Realizar actos o juegos  gritos o algarabías, que puedan molestar a los demás usuarios de la piscina o personas que te encuentren alrededor.

 

d)- Utilizar grasas, aceites bronceadores que  ensucien el agua de las piscinas. Al efecto se recuerda la necesidad absoluta de ducharse antes de penetrar en el agua de la piscina.

 

ARTICULO 53º - Es requisito indispensable para que los menores  de 10 años puedan hacer uso de la piscina, el que estén acompañados de personas mayores responsables de cada uno de ellos.

 

ARTICULO 54º- Como normas de convivencia y educación se establecen las siguientes.:

 

a) - Queda prohibido entrar botellas u otros objetos de cristal en el recinto de las piscinas, en evitación de posibles roturas y por lo tanto accidentes.

 

b) - Las piscinas han de ser sitio de total pulcritud por lo tanto no se puede comer en su interior.

 

c) - De la misma manera que no se puede salir en bañador de la misma, tampoco se puede permanecer largo rato vestido en ella.

 

d) - Queda terminantemente prohibido arrojar objetos a la piscina puesto que ello origina atascos en el depurador por pequeños que sean.

 

 

e) - Las piscinas deben de ser un lugar de descanso y tranquilidad, por lo tanto queda prohibido jugar a la pelota en ella y en su recinto, salvo en la zona destinada al efecto.

 

f) - Con el fin de conservar el césped está prohibido entrar y usar sillas no propias al efecto,  debiendo usarse preferentemente los respaldos que el Club pone a disposición de los Sres. Socios

 

g) - Deberá observarse en todo caso el horario de piscina. Y no podrá bañarse si no está presente el socorrista al efecto.

 

H).—Queda prohibido colgar ropa u otros objetos en los parasoles en evitación de roturas.

 

 

 

 

DE LOS INVITADOS

 

ARTICULO 55º - Con carácter general se establecerán unas normas que regulen la entrada de invitados.

 

ARTICULO 56º - Todos los socios del Club de Tenis Jaca tienen derecho a invitar a otras personas no socios,  para  lo cual el Club pondrá un talonario de invitaciones gratuitas a disposición del socio que lo solicite. Es un deber del socio la utilización racional de dichas invitaciones. No obstante la junta directiva podrá interrumpir el uso de dichas invitaciones si se observa abuso o reiteración. El número y  precio de la invitaciones, lo determinará la Junta Directiva.

 

ARTICULO 57º- El invitado tendrá los mismos derechos y obligaciones que los socios, en el uso de las instalaciones.

 

ARTICULO58º- Se puede dar el caso  de que los invitados o personas no socias puedan disponer  de  un bono temporal de utilización de las instalaciones en cuyo caso la Junta establecerá la duración y el importe de la misma.

 

 


ORDEN INTERIOR - FALTAS Y SANCIONES-REGIMEN DISCIPLINARIO

 

 

ARTICULO 58º.- Las faltas podrán ser de tres clases.: Muy graves, graves y leves..

 

ARTICULO 59º-                                      

 

1.-  Son faltas muy graves.:

 

 

a) La sustracción de objetos propiedad del Club, socios o empleados efectuada dentro de las instalaciones del mismo.

 

b) Los daños dolosos en las instalaciones u objetos de los socios, que revistan importancia a juicio de la Junta.

 

c) La comisión de tres faltas graves o dos graves y dos leves.

 

d) El quebrantamiento de una sanción de suspensión.

 

e) Las acciones que supongan  malos tratos, a  empleados, socios, invitados o familiares

 

f) Cualquier tipo de agresión física, producida como disputa, dentro de las Instalaciones.

 

 

2-   Son faltas graves.:

 

a)      Promover escándalos en los recintos del Club, insultos o amenazas a los socios o empleados, invitados o familiares.

 

b)       Insultar, amenazar o faltar el respeto a los socios.

 

c)       Los daños de importancia cometidos en las instalaciones del Club u objetos de los socios

d)      El haber sido sancionado por tres faltas leves.